A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad que presentó Colpensiones con el objeto de que se declarara la nulidad de una resolución propia mediante la cual reconoció una pensión de vejez al demandado, sin tener en cuenta que se trataba de una prestación de carácter compartida.
El titular del derecho no dio autorización para revocar el acto administrativo en comento.
Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte recordó la regla de decisión establecida en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 382/21 y 384/21, entre otros, a través de los cuales sostuvo que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por COLPENSIONES contra el senor Jaime Antonio Restrepo Ocampo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-883, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.