Micelio
Auto11 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad que presentó Colpensiones con el objeto de que se declarara la nulidad de una resolución propia mediante la cual reconoció una pensión de vejez al demandado, sin tener en cuenta que se trataba de una prestación de carácter compartida.

El titular del derecho no dio autorización para revocar el acto administrativo en comento.

Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte recordó la regla de decisión establecida en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 382/21 y 384/21, entre otros, a través de los cuales sostuvo que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

Se ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por COLPENSIONES contra el senor Jaime Antonio Restrepo Ocampo.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-883, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.